Ley General de Discapacidad

Cumplimiento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

La Ley General de Discapacidad (LGD), antigua Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (LISMI) aprobada en 1982, impone a las empresas de 50 o más trabajadores, la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla, a favor de trabajadores con alguna discapacidad.

Ante la dificultad de las empresas para cumplir esta ley, se flexibiliza esta norma mediante unas medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000:

  • Donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que fomenten la formación o inserción laboral.
  • Contratación de bienes o servicios con un Centro Especial de Empleo.

Para acogerse a estas medidas alternativas, las empresas tienen que solicitar, ante el INEM o los Servicios Públicos de Empleo, un Certificado de Excepcionalidad, justificando por razones organizativas, productivas, técnicas o económicas, dificultad para cumplir con la cuota del 2%.

La Fundación Alas Madrid desarrolla programas dirigidos a la capacitación laboral de personas con discapacidad intelectual y promueve su incorporación al empleo a través de acciones formativas y de su CEE TREFEMO S.L.U, empresa de economía social dedicada al embalaje plástico y a los manipulados.

Deducciones fiscales por donativos a ONG

Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.

Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puedes tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.

 

Si eres persona física, obligada a realizar la declaración de la renta (IRPF), de los primeros 150 € que dones, Hacienda te deducirá el 80%. A partir de esa cantidad, la deducción será del 35% o del 40%. Este último porcentaje se aplicará si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la Fundación Alas por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

¡Gracias por tu ayuda!